Por Pedro
2025-03-27
Revisado por: Laura
Como seguro que ya sabes, todos los vehículos deben estar inscritos a nombre de un propietario, sea este una persona o una empresa. Pero, ¿qué es lo que pasa cuando dicho titular fallece?, ¿podemos seguir usando el coche sin problemas?
Ojo, porque aquí es donde muchos se confían y pueden acabar enfrentándose a multas o incluso a la inmovilización del vehículo. Hacer el papeleo lo antes posible es crucial para evitar complicaciones legales. En este artículo vamos a resolver todas tus dudas sobre el tema para que no te lleves una sorpresa. ¡Empezamos!
Sí, se puede seguir usando el coche de un fallecido, pero para ello hay que encargarse de los trámites pertinentes en los plazos fijados por la ley. Conducir el vehículo de una persona fallecida puede acarrear complicaciones legales si previamente no se lleva a cabo el procedimiento a seguir.
Según el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, una vez fallece el titular, la persona que se hará cargo del vehículo tendrá un plazo máximo de 90 días desde la defunción para hacer uso del coche mientras se resuelve la herencia, lo que se conoce como custodia provisional. Una vez resuelta esta en dicho plazo, si la persona resulta ser el legítimo heredero del vehículo, tendrá otro plazo de 90 días para hacer efectivo el cambio de titularidad en la DGT.
De acuerdo con la Dirección General de Tráfico (DGT), en España hay cerca de un millón de vehículos que aún figuran a nombre de personas fallecidas, lo que provoca inconsistencias en los registros. Sin embargo, existen normativas legales muy claras a la hora de conducir uno de estos vehículos. Si no se cumplen, la persona en cuestión podría verse afectada por las siguientes multas y consecuencias legales:
Para no sufrir ninguna de las problemáticas que te hemos comentado en la sección anterior, se deben seguir una serie de pasos.
Si se quiere conducir el vehículo antes de que se resuelva la herencia, el primer paso es solicitar la custodia provisional mientras esto ocurra. Para ello, tendrás que acudir a una oficina de Tráfico y diligenciar un Formulario de declaración responsable en el que aceptas que eres consciente de las responsabilidades a las que te sometes.
Además, también deberás realizar el pago de la tarifa 4.1, que tiene un coste de 8.67 euros. En el caso de que el Registro de Vehículos no tenga constancia del fallecimiento, habrá que entregar un Certificado de defunción.
Una vez resuelta la herencia dentro del plazo de los primeros 90 días desde el fallecimiento, habrá que entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda, el testamento del fallecido o una declaración de herederos en la que conste que efectivamente eres el heredero del vehículo.
Más allá de esto, también se deberá entregar el modelo que acredite el pago del Impuesto de Sucesiones junto a la solicitud. Por otro lado, debe constar el abono del Impuesto de Circulación del año anterior, así como que el vehículo esté libre de cargas y dado de alta. Toda esta información se puede comprobar solicitando un informe reducido en la DGT.
Llegados a este punto, es el momento de actualizar el permiso de circulación del vehículo, que solo tendrá validez si la ITV está en vigor. Este trámite puedes hacerlo presencialmente en una oficina de Tráfico con cita previa (la cual puedes solicitar desde la Sede Electrónica de la DGT o llamando al 060).
Una vez acudas a tu cita, tendrás que aportar tanto tu DNI como tu tarjeta de residencia y el permiso de conducir. Si prefieres hacerlo telemáticamente, también tienes la opción a través del Registro Electrónico de la DGT. Previamente deberás pagar la tasa para poder adjuntar en tu solicitud el justificante de pago.
Por otro lado, se tendrá que notificar al seguro, ya que la póliza no será válida si está a nombre del fallecido y, por lo tanto, el coche no estaría asegurado, lo cual es ilegal. De este modo, tendrás que ponerte en contacto con la aseguradora para informarle de la situación y contratar una nueva póliza o actualizar la existente. Si decides contratar un nuevo seguro, te recomendamos que le eches un vistazo a este artículo antes de tomar una decisión.
Entonces, ¿qué documentos necesitas para transferir el vehículo de un fallecido? Realmente, la documentación no varía mucho respecto a la transferencia de vehículos habitual, aunque sí existen diferencias que tienes que tener en cuenta. Tenlo todo preparado para perder el menor tiempo posible a la hora de hacer el trámite.
Documento | Descripción |
---|---|
Solicitud del cambio de titularidad | Rellena y firmada por el nuevo titular. Puedes descargarla aquí. |
Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento | La cual puedes descargar en este enlace |
Abono de la tasa correspondiente | Justificante de pago de la tasa en el caso de haber hecho este trámite online. De lo contrario, podrás hacerlo en el momento del cambio de titularidad con tarjeta de crédito o débito. |
Documento de Identidad | Que acredite tanto la identidad como el domicilio del nuevo titular. Puede ser tanto el DNI como el pasaporte, así como el permiso de conducción o la tarjeta de residencia. |
Certificado de defunción | Podrás solicitarlo en la oficina del Registro Civil asignada al lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio. |
Copia del modelo del Impuesto de Sucesiones | Este varía dependiendo de la comunidad autónoma en cuestión, por lo que tendrás que consultar cuáles son las condiciones de liquidación según tu ciudad de residencia. |
Documento que acredite la posesión del vehículo | Testamento del fallecido o declaración de herederos. |
Permiso de circulación | Documento oficial emitido por la DGT que acredita que el vehículo está registrado y autorizado para circular |
Tarjeta ITV o ficha técnica | Certifica las características técnicas del vehículo y su homologación. En caso de estar caducada, será necesario renovar la ITV una vez realizado el cambio de titularidad. |
Puedes circular con el vehículo de un fallecido por un plazo máximo de 90 días siempre que hayas solicitado la custodia provisional del coche o, en su defecto, resuelto la herencia. Si se supera este plazo sin haber realizado el cambio de titularidad, podrías enfrentarte a sanciones económicas y la inmovilización del vehículo.
No, el seguro del coche se deberá renovar o contratar uno nuevo.
Siempre que se haya realizado previamente el cambio de titularidad, puesto que tiene que constar que el vehículo está a nombre de la persona que va a realizar la venta.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, se deberá pagar la tasa 1.2 de la DGT, que en el caso de coches tiene un precio de 55,70 euros. En el caso de vehículos de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, también habrá que pagar un extra de 8,67 euros.
No, primero se deberá realizar el cambio de titularidad. Una vez el vehículo esté registrado a nombre del nuevo titular, será este quien deba llevar a cabo la revisión de la ITV.
Como has visto, circular con el vehículo de un fallecido sin haber realizado la transferencia acarrea serios problemas. Por lo tanto, lo más inteligente es realizar los trámites necesarios antes de hacer uso del coche. En el caso de que no quieras complicarte haciendo el papeleo, ya sea por falta de tiempo o ganas, siempre puedes recurrir a nosotros para que lo hagamos por ti. Así podrás despreocuparte y asegurarte de tener todo en regla.
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