Un contrato de compraventa es un documento legalmente vinculante mediante el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar un bien a cambio de que otra persona (comprador) pague un precio por ello. De este modo, se establece un compromiso entre los dos contratantes, los cuales pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.
En cuanto a la entrega del objeto de interés y el precio a pagar, son cuestiones que variarán según las condiciones fijadas por las partes en el propio documento.
Existen dos tipos principales de contratos de compraventa, los civiles y los mercantiles, cada uno regulado en el Código Civil y en el Código de Comercio respectivamente. A pesar de su libertad de forma, un contrato de compraventa debe incluir ciertos elementos esenciales para garantizar su validez. De este modo, debe contener los datos del bien (en el caso de un vehículo: marca, modelo, color, motor, matrícula, número de chasis y kilometraje), datos de los interesados (nombres completos y DNI), fecha de la transmisión, valor del bien y forma de pago. Por último, también deben aparecer las firmas del comprador y vendedor.
El contrato de compraventa puede formalizarse en escritura pública ante notario si así lo desean las partes. Aunque, también es válido un contrato privado siempre que contenga los elementos esenciales.
En este enlace de la DGT se proporciona un borrador de un contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano entre particulares.
Además de los datos esenciales que deben aparecer por ley, es importante incluir información sobre el estado exacto del bien en el momento de la firma. De este modo, si el vehículo sufre algún daño o deterioro, se podrá hacer una reclamación. También es útil en el caso de que el bien ya contase con ciertos desperfectos en el momento de la venta, ya que el comprador podría alegar que son defectos ocultos. Igualmente, se debe especificar detalladamente las penalizaciones en caso de incumplimiento del contrato.
De acuerdo al Código Civil, es responsabilidad del vendedor, mientras que los gastos de primera escritura y aquellos posteriores a la compraventa deben correr a cargo del comprador. Sin embargo, ambas partes pueden estipular en una cláusula las condiciones que consideren oportunas. De no hacer referencia a ello en el documento, se aplica lo fijado por el Código Civil.
Sí, se puede incluir una cláusula en la que el comprador acepta la compra del vehículo "tal cual está", eximiendo al vendedor de hacerse cargo de posibles vicios ocultos, que no son más que daños no detectados por el comprador en el momento de la venta. No obstante, esta cláusula no será válida si el vendedor ocultó intencionalmente algún defecto grave.
Todo depende de lo establecido en la cláusula de incumplimiento de contrato. Sin embargo, si esto ocurre, la otra parte podría llegar a exigir el cumplimiento de lo pactado, reclamar una indemnización por daños y perjuicios o incluso solicitar la cancelación del contrato.
Se trataría de un contrato privado de compraventa y, al contar con el consentimiento de ambas partes, a ojos de la ley se trata de un documento válido y, por tanto, vinculante. A pesar de ello, es más seguro realizarlo ante notario.
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