Dar de baja un vehículo significa cancelar su registro en la Dirección General de Tráfico para que deje de estar en circulación legalmente. Resulta esencial para evitar problemas tanto de tipo legal como económicos, puesto que no está permitido abandonar un vehículo en la vía pública.
Existen dos tipos de baja, la definitiva y la temporal. En cuanto a la primera, se trata de un trámite irreversible y es la opción a la que se recurre cuando el vehículo en cuestión no se va a utilizar más, ya sea porque tiene muchos años de antigüedad, debido a un accidente declarado siniestro total o porque el propietario se quiera deshacer de él. Este tipo de baja no solo implica la retirada de la circulación del coche, sino también su posterior destrucción en un desguace autorizado.
En el caso de la baja temporal, es la opción adecuada para quienes no quieran utilizar el vehículo por un tiempo. Su tiempo máximo es de un año, a menos que antes de finalizar la fecha límite se solicite una prórroga. Dicha prórroga será de la misma duración, pudiendo solicitar tantos aplazamientos como uno desee. En el momento de finalización de la baja, el coche se dará de alta automáticamente. Durante el tiempo en el que el coche permanezca de baja, no se deberá pagar el impuesto de circulación, así como tampoco pasar la inspección de la ITV, ni asegurar el vehículo.
Para la baja definitiva, el propietario puede optar por entregar el vehículo en el mismo concesionario en el que vaya a adquirir su nuevo coche. Sin embargo, también puede darlo de baja por su propia cuenta.
Para ello, lo primero es asegurarse de que el coche en cuestión no cuente con ningún precinto por impago. De ser así, la baja no será posible a menos que se salde la deuda.
Una vez confirmado esto, lo siguiente es acudir a un desguace autorizado, en donde se tendrá que entregar el permiso de circulación y la tarjeta ITV. A partir de ese momento, el desguace se hará cargo de todo lo relativo a la baja, así como de comunicarle al ayuntamiento pertinente el trámite para que se anule el pago del impuesto de circulación.
Si lo que se quiere realizar es una baja temporal, esta se puede tramitar a través de la aplicación de la DGT o personándose en una sede de Tráfico con cita previa. En el caso de hacerse por la vía presencial, se deberá entregar la presentación de la solicitud y el justificante de pago de la tasa, así como el DNI. Si llega a darse el caso de que la persona que acuda no sea el propietario, tendrá que aportar un documento de autorización.
Sí, pero deberás firmar un documento asumiendo la responsabilidad de la baja definitiva.
La opción más común es recurrir a la baja temporal. En el caso de que vaya a ser utilizado en otro país, el trámite que se deberá realizar será el de baja por exportación. Para esta última opción, habrá que presentar un justificante de transporte internacional. Por otro lado, a veces se permite la baja definitiva para coches destinados a coleccionismo u otros fines que no impliquen su circulación.
Deberás acudir a una Jefatura u oficina de Tráfico con el certificado de destrucción y el justificante de baja.
Para dar de baja un vehículo sin papeles se deberá rellenar una declaración responsable con los datos de la persona que lo solicita y los del vehículo. En estos se deberá detallar los motivos de la ausencia de los documentos del coche.
En cuanto a dar de baja un coche que ya no existe materialmente, se podrá solicitar el trámite a través de la DGT aportando una declaración jurada. Sin embargo, se requiere que el coche no haya pasado la ITV en los últimos diez años, así como que no haya tenido el seguro de responsabilidad civil por el mismo periodo de tiempo.
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