El IVTM o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido como impuesto de circulación, es un impuesto obligatorio para todos los vehículos a motor, sin el cual no es posible circular por las vías nacionales de forma legal.
La persona que figure como propietario del vehículo el día 1 de enero del año en curso, será la responsable del pago y deberá liquidar el gravamen en el municipio en el que el vehículo esté registrado. Esta localidad debe coincidir con el lugar del empadronamiento de su titular.
Con carácter anual, son los ayuntamientos los encargados de definir el importe, es este el motivo por el que la cuota difiere dependiendo del municipio del que se trate.
Sí, los vehículos híbridos y eléctricos tienen un descuento en algunas ciudades. Por ejemplo, en ciudades como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia o Zaragoza, esta bonificación es del 75%. En el caso de Bilbao, la reducción es del 95% para los eléctricos puros y del 75% para los híbridos enchufables.
Los vehículos oficiales del Estado, de los gobiernos autonómicos o de las entidades locales destinadas a la defensa nacional y a la seguridad ciudadana. También quedan exentos de pagar el IVTM los vehículos de organismos internacionales con sede en España, así como los sanitarios para el traslado de enfermos, los destinados al transporte público con más de 9 plazas y los provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola, como son los tractores, remolques o semirremolques. Por último, tampoco deben pagar el IVTM los vehículos para personas de movilidad reducida con un grado de discapacidad igual o superior al 33% ni los matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Para calcular el IVTM se tienen en cuenta la potencia, las emisiones y la cilindrada. En función del municipio en el que el coche esté registrado, el importe será uno u otro. Sin embargo, por lo general, cuanto más potente sea el vehículo o más contamine, más alto será el impuesto.
La manera más efectiva de comprobar el pago del impuesto de circulación, es poniéndote en contacto con el área tributaria de tu Ayuntamiento o con el Servicio Provincial Tributario de la ciudad en la que esté domiciliado tu vehículo.
En caso de no ser el titular del vehículo, debes solicitar un informe de vehículo en la Dirección General de Tráfico, lo cual puede realizarse a través de su página web o aplicación móvil.
Finalizado el plazo voluntario de pago, puedes abonar el impuesto de circulación en el Servicio Provincial Tributario de la ciudad donde el vehículo esté registrado. También, dirigiéndote a las oficinas del Ayuntamiento o en su página web. En ambos casos, es posible que se generen intereses y recargos por el incumplimiento de los plazos establecidos.
La persona que figure como titular del vehículo a fecha 1 de enero del año en curso.
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