El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la transmisión de bienes entre particulares, como ocurre en la compraventa de vehículos de segunda mano. Es el comprador el que debe hacerse cargo del abono del importe, a menos que el vendedor sea un concesionario o un profesional autónomo que actúe dentro de su actividad económica, en cuyo caso se aplica el IVA en lugar del ITP. También es posible que las partes lo acuerden de otro modo en el contrato de compraventa.
A pesar de que se trate de un impuesto estatal, las comunidades autónomas son las encargadas de fijar los porcentajes aplicables, que suelen oscilar entre un 4% y un 8%. A la hora de calcular el importe, se utilizan las tablas de valores publicadas anualmente por el Ministerio de Hacienda, que tienen en cuenta factores como la marca, el modelo, la antigüedad y la fecha de matriculación del vehículo.
La única forma de transferir un vehículo entre particulares sin pagar el ITP es que la transferencia se realice en concepto de donación o herencia, en cuyo caso se tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Todo depende de la comunidad autónoma en cuestión, pero, por lo general, los vehículos con más de 30 años de antigüedad desde su primera matriculación están exentos de pagar el ITP si se consideran vehículos históricos. Además, tampoco tendrán que pagarlo los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, así como los adaptados para minusválidos, aquellos pertenecientes al transporte público, los de autoescuela o los funerarios.
Cuando el vendedor es un profesional (como un concesionario o un autónomo que ejerza actividad económica relacionada con vehículos), el impuesto a pagar será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En cambio, si el vendedor es un particular, el comprador tendrá que abonar el ITP correspondiente.
Si no se paga el ITP dentro del plazo establecido (generalmente 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa), la administración tributaria autonómica puede iniciar un procedimiento sancionador. Esto implica el abono de intereses de demora, recargos que oscilan entre el 5% y el 20% según el tiempo de retraso, multas adicionales o incluso el embargo de bienes.
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