El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo progresivo a pagar en caso de herencias o donaciones entre personas físicas. Es decir, se da cuando hay una transmisión, ya sea de bienes o derechos, de una persona física a otra sin una contraprestación económica. Esto ocurre en dos escenarios principales: mortis causa, que corresponde a las transmisiones realizadas tras el fallecimiento de una persona y que se conocen como herencias, e inter vivos, que se refiere a donaciones realizadas entre personas vivas.
En España, la recaudación y la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones corresponde a las diferentes comunidades autónomas, que son las que fijan los tipos impositivos y las posibles bonificaciones o deducciones. Será en la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida en donde se tribute el impuesto en caso de herencia. Si hablamos de una donación, será en la región donde conste la residencia de quien recibe los bienes. El pago del impuesto en el primer caso deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga justificada. Sin embargo, si se trata de una donación, el límite para declarar el impuesto es de 30 días naturales desde la fecha de la donación.
Dependerá de la comunidad autónoma encargada de tributar el impuesto, ya que la regulación aplicable varía de una a otra y, según la misma, puede ser más conveniente la donación o la herencia. Sin embargo, es cierto que la donación ofrece una ventaja respecto a la herencia, ya que los bienes se entregan de manera inmediata, sin tener que esperar al fallecimiento de la persona. Por el contrario, también hay que decir que, por regla general, la herencia resulta más económica para quien recibe los bienes.
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta la comunidad autónoma de la que estemos hablando, así como el grado de parentesco entre ambas partes. Por ejemplo, en Andalucía los herederos no tienen la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones en herencias inferiores a un millón de euros si son descendientes, cónyuges o ascendientes. En el caso de la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges y del 25% para hermanos, tíos y sobrinos.
No existe exención total a nivel estatal. Sin embargo, en comunidades como Madrid o Andalucía, las bonificaciones pueden reducir a cero el importe a pagar para descendientes, ascendientes y cónyuges, siempre que se cumplan los límites establecidos por la comunidad.
Si el cambio de titularidad es debido a una donación (es decir, sin contraprestación económica), se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por el contrario, si se trata de una compraventa, aunque sean padre e hijo, el tributo que corresponde es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Para poder calcularlo hay que sumar el valor de todos los bienes, al que habrá que restar las posibles deudas. Después, se tendrán que aplicar las reducciones pertinentes según los bienes heredados o donados y el grado de parentesco. Por último, se deberá aplicar la cuota tributaria, así como las bonificaciones que estipule la comunidad autónoma en cuestión.
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